Art. Disposición adicional primera
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 14 abr 2019
Durante el primer año, a contar desde la entrada en vigor de esta ley, los consejos insulares elaborarán o actualizarán el inventario del patrimonio cultural inmaterial de su territorio, con la colaboración de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
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