Art. 6
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 6

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En vigor desde 14 abr 2019
1. El patrimonio cultural inmaterial, manteniendo la esencia y el espíritu de cada manifestación, debe ser compatible con el respeto a los derechos humanos, con el respeto mutuo entre comunidades, grupos y personas, con la igualdad de género, con la salud de las personas, con la protección y el respeto hacia los animales, con el desarrollo sostenible, con la integridad de los ecosistemas y con los valores y principios que inspiran el ordenamiento jurídico. 2. Asimismo, los elementos o las manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial deben cumplir las siguientes características: a) Pertenencia: que el elemento se enmarque en la definición que establece esta ley. b) Representatividad: que el elemento sea referente de los procesos históricos, culturales y de identidad de las comunidades, los grupos o las personas portadores de las Illes Balears y, no obstante, sea dinámico y tenga la capacidad de adaptarse y crearse de nuevo y de reinterpretar elementos de otras comunidades, siempre dentro del equilibrio del respeto hacia la esencia de la manifestación. c) Relevancia: que el elemento lo valoren y reconozcan socialmente las comunidades, los grupos o las personas portadores de las Illes Balears, y tenga significación social. d) Identidad colectiva y vigencia: que el elemento sea de naturaleza colectiva, que se transmita de generación en generación como un legado, valor o tradición cultural, que sea vigente, preserve su función sociocultural y represente un testimonio de una tradición o expresión cultural viva. e) Interculturalidad: que el elemento se enmarque en el respeto mutuo entre comunidades, grupos y personas, en el respeto a la diversidad, genere el diálogo intercultural y propicie la integración en el territorio de acogida. f) Equidad: que el uso, el disfrute y los beneficios derivados del elemento sean justos y equitativos respecto de las comunidades, los grupos o las personas que se identifiquen con este, y tengan en cuenta los usos y las costumbres tradicionales y el derecho consuetudinario de las comunidades locales en cada isla. g) Sostenibilidad: que el elemento pueda contribuir a un mayor desarrollo sostenible de la población, sobre la base de las prácticas tradicionales, en los ámbitos económico, ambiental, social y cultural y, por lo tanto, que pueda contribuir a una mejor calidad de vida de las personas y a una relación equilibrada entre la sociedad y la naturaleza.
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eli/es-ib/l/2019/04/08/18#art-6