Art. 35
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 35

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En vigor desde 14 abr 2019
El otorgamiento de la declaración regulada en el artículo anterior supone, para las entidades que la hayan recibido, los derechos siguientes: a) A ser destinatarias preferentes de las ayudas y las subvenciones que se establezcan a favor de las entidades que actúan en el campo de la cultura popular y tradicional. b) A obtener los beneficios fiscales previstos en la legislación vigente. c) A disfrutar de las ventajas que se establezcan en las ordenanzas locales reguladoras de los diversos servicios municipales.
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eli/es-ib/l/2019/04/08/18#art-35