Capítulo CAPÍTULO V
Art. 33
33 / 41En vigor desde 14 abr 2019
De conformidad con lo que disponen los artículos 13.3.b), 15.5.j), 15.7, 17, 18.4 y 20.a) de esta ley, son instituciones consultivas:
a) La Universidad de las Illes Balears.
b) El Instituto de Estudios Baleáricos.
c) El Instituto Menorquín de Estudios.
d) El Instituto de Estudios Ibicencos.
e) La Obra Cultural Balear de Formentera.
f) Las entidades de valía y capacidad que el Consejo Asesor del Patrimonio Cultural Inmaterial de las Illes Balears haya calificado como tales.
En caso de que la administración competente lo considere necesario, se deben solicitar los informes pertinentes al personal técnico y a los organismos adecuados.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/2019/04/08/18#art-33