Art. 3
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 3

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En vigor desde 14 abr 2019
El patrimonio cultural inmaterial se manifiesta, en particular, en los siguientes ámbitos: a) Formas de comunicación, tradiciones y expresiones orales y sus producciones, incluidas la lengua y sus modalidades y particularidades lingüísticas como vehículo del patrimonio cultural inmaterial, así como la toponimia tradicional como instrumento para la denominación geográfica del territorio. b) Actividades productivas, procesos y técnicas artesanales tradicionales. c) Fiestas, creencias, rituales y ceremonias. d) Artes del espectáculo, representaciones, juegos y deportes tradicionales. e) Manifestaciones sonoras, música, danzas y bailes tradicionales. f) Salud, alimentación, gastronomía y elaboraciones culinarias. g) Conocimientos y usos relacionados con la naturaleza y el universo, aprovechamientos específicos y percepción del territorio. h) Formas de sociabilidad colectiva y de organización social, así como los usos y las costumbres tradicionales y el derecho consuetudinario de cada una de las islas, incluida la tradición jurídica privativa propia de cada isla.
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eli/es-ib/l/2019/04/08/18#art-3