Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 26
26 / 41En vigor desde 14 abr 2019
En el ámbito del patrimonio cultural inmaterial, la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, de acuerdo con los consejos insulares respectivos, debe velar, particularmente, para que se hagan efectivos los siguientes objetivos:
a) Promover la proyección exterior del patrimonio cultural inmaterial propio de cada una de las Illes Balears.
b) Fomentar los intercambios y favorecer el conocimiento recíproco de las manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial de las diferentes islas.
c) Complementar las iniciativas especialmente relevantes que, para la consecución del objeto de esta ley, impulsen otras entidades, públicas o privadas, territoriales o no.
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Proeli/es-ib/l/2019/04/08/18#art-26