Capítulo CAPÍTULO II
Art. 17
17 / 41En vigor desde 14 abr 2019
Para modificar o dejar sin efecto una declaración de Bien de Interés Cultural Inmaterial Compartido y de Bien de Interés Cultural Inmaterial se deben seguir los mismos trámites y requisitos que son necesarios para hacer una declaración, con el informe previo y vinculante de las instituciones a las que hace referencia el artículo 15.5.j) anterior, y siempre que se acredite que ha habido una alteración sustancial de los criterios que motivaron y justificaron la declaración.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/2019/04/08/18#art-17