Art. 10
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 10

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En vigor desde 14 abr 2019
Las administraciones públicas deben velar, en el ámbito de sus competencias, para que las personas que no tienen legitimación no se apropien indebidamente del patrimonio cultural inmaterial a través del reconocimiento de derechos de propiedad intelectual o industrial, ni puedan utilizar ni malversar los elementos con usos no apropiados.
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