Art. Disposición final tercera
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. Disposición final tercera

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En vigor desde 12 ene 2019
Se añade un nuevo apartado 3 en el artículo 311 del texto refundido de las Leyes civiles aragonesas que, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», se aprueba por Decreto Legislativo 1/2001, de 22 de marzo, con la siguiente redacción: «3. En caso de fallecimiento de un miembro de una pareja estable no casada, el otro miembro de la pareja debe poder tomar parte, en las mismas condiciones que en caso de matrimonio, en los trámites y las gestiones relativos a la identificación y disposición del cadáver, el entierro, la recepción de objetos personales o cualquier otro trámite o gestión necesaria.»
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