Art. Disposición final quinta
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. Disposición final quinta

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En vigor desde 12 ene 2019
1. Se autoriza al Gobierno de Aragón a dictar disposiciones reglamentarias de desarrollo de lo establecido en la presente ley. 2. En el plazo de un año desde su entrada en vigor, el Gobierno de Aragón aprobará los protocolos previstos en la presente ley. 3. Las medidas contempladas en la presente ley que, en virtud de su desarrollo reglamentario, impliquen la realización de gastos serán suficientemente presupuestadas con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón del ejercicio siguiente a la entrada en vigor de las disposiciones adoptadas para su aplicación.
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