Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. Disposición final primera
60 / 65En vigor desde 12 ene 2019
La Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, queda modificada como sigue:
Uno. El apartado 3 del artículo 37 queda redactado del siguiente modo:
«3. El procedimiento de elaboración de los proyectos de ley se impulsa por los órganos directivos competentes mediante la preparación de un anteproyecto que incluya una memoria, un estudio o informe sobre la necesidad y oportunidad del mismo, un informe sobre el impacto por razón de género de las medidas que se establecen en el mismo, que incorporará una evaluación sobre el impacto por razón de orientación sexual, expresión o identidad de género, así como una memoria económica que contenga la estimación del coste a que dará lugar. En todo caso, los anteproyectos de ley habrán de ser informados por la Secretaría General Técnica del Departamento.»
Dos. El apartado 3 del artículo 48 queda redactado del siguiente modo:
«3. El proyecto irá acompañado de una memoria en la que se justifique la necesidad de la promulgación de la norma, su inserción en el ordenamiento jurídico, el impacto social de las medidas que se establezcan en la misma, un informe sobre el impacto por razón de género de las medidas que se establecen en el mismo, que incorporará una evaluación sobre el impacto por razón de orientación sexual, expresión o identidad de género, y una estimación del coste a que dará lugar y su forma de financiación.»
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Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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Proeli/es-ar/l/2018/12/20/18#disposicion-final-primera