Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. Disposición adicional segunda
58 / 65En vigor desde 12 ene 2019
En el plazo de dos años a contar desde la entrada en vigor de esta ley, el órgano que coordine las políticas LGTBI de los diversos departamentos del Gobierno de Aragón evaluará el impacto social de esta ley y hará pública esta evaluación. También hará una evaluación continua de proceso y de resultados que se publicará en forma de informe con periodicidad anual, y al que se dará difusión.
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Proeli/es-ar/l/2018/12/20/18#disposicion-adicional-segunda