Art. Disposición adicional primera
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 12 ene 2019
Las estipulaciones contempladas en la presente ley, se adaptarán de forma necesaria y obligatoria ante cualquier modificación o evolución de la normativa de ámbito nacional que tenga carácter de básica y que afecte de forma directa o indirecta a los derechos de las personas LGTBI.
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