Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. Disposición adicional primera
57 / 65En vigor desde 12 ene 2019
Las estipulaciones contempladas en la presente ley, se adaptarán de forma necesaria y obligatoria ante cualquier modificación o evolución de la normativa de ámbito nacional que tenga carácter de básica y que afecte de forma directa o indirecta a los derechos de las personas LGTBI.
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Proeli/es-ar/l/2018/12/20/18#disposicion-adicional-primera