Título TÍTULO PRELIMINAR
Art. 7
7 / 65En vigor desde 12 ene 2019
1. Las Administraciones públicas de Aragón deben velar por el derecho a la no discriminación por razón de la orientación sexual, expresión o identidad de género o por pertenencia a un grupo familiar LGTBI.
2. El derecho a la no discriminación es un principio informador del ordenamiento jurídico aragonés, de la actuación administrativa y de la práctica judicial. Este derecho vincula tanto a los poderes públicos como a los particulares.
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Proeli/es-ar/l/2018/12/20/18#art-7