Art. 6
Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 6

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En vigor desde 12 ene 2019
1. Las instituciones y los poderes públicos aragoneses contribuirán a la visibilidad de las personas LGTBI en Aragón, respaldando y realizando campañas y acciones afirmativas, con el fin de promover el valor positivo de la diversidad en materia de relaciones afectivo-sexuales y familiares, con especial atención a sectores de población especialmente discriminados. 2. El departamento competente en materia de no discriminación de personas LGTBI debe elaborar y publicar periódicamente estadísticas y estudios cualitativos relativos especialmente a: a) Agresiones y discriminaciones contra personas LGTBI y en el caso de delitos de odio, teniendo en cuenta los datos aportados por el punto de información y atención a víctimas de agresiones y delitos de odio. b) Denuncias presentadas en virtud de la presente ley y denuncias penales presentadas por delitos en el ámbito de la discriminación o la violencia contra personas LGTBI. c) Resoluciones administrativas y sentencias judiciales, y el sentido de las mismas, relacionadas con el objeto de la presente ley, en particular las que pueden probar la existencia de discriminaciones indirectas y ayudar a elaborar medidas para políticas públicas antidiscriminatorias. 3. El Instituto Aragonés de la Mujer promoverá la realización de campañas que contribuyan a la erradicación de la doble discriminación que sufren las mujeres lesbianas, trans y bisexuales por razones de orientación sexual, expresión o identidad de género. 4. Los poderes públicos de Aragón conmemorarán cada 17 de mayo el día internacional contra la homofobia, lesbofobia, bifobia y transfobia. Asimismo, los poderes públicos prestarán respaldo a la celebración en fechas conmemorativas, de actos y eventos que, como formas de visibilización, constituyen instrumentos de consolidación de la igualdad plena y efectiva en la vida de las personas LGTBI. En particular, el día 26 de abril, día internacional de la visibilidad lésbica; el día 28 de junio, día internacional del orgullo LGTBI; el día 15 de mayo, día internacional de la familia; el 21 de noviembre, día internacional de la memoria trans, y el 28 de marzo, día internacional trans. 5. Las Administraciones públicas de Aragón y cualquiera que preste servicios en el ámbito de la función pública garantizarán el cumplimiento efectivo del principio de igualdad y no discriminación, ejerciendo cuantas acciones positivas sean necesarias para eliminar las situaciones de discriminación por razón de orientación sexual, expresión o identidad de género o de pertenencia a un grupo familiar LGTBI, incluidas las denuncias a las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado y ante el órgano administrativo competente. 6. Las Administraciones públicas de Aragón fomentarán, a través de los medios de comunicación social de carácter público, los valores de igualdad, diversidad y no discriminación por razón de orientación sexual, expresión o identidad de género.
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eli/es-ar/l/2018/12/20/18#art-6