Art. 55
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 55

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En vigor desde 12 ene 2019
1. La imposición de las sanciones previstas exigirá la previa incoación del correspondiente expediente sancionador, cuya instrucción corresponderá al personal funcionario de la dirección general u organismo competente en materia de no discriminación de personas LGTBI. 2. Si, durante la tramitación del expediente sancionador, se comprobara que la competencia corresponde a otra Administración pública, se dará traslado del expediente a la Administración pública competente para su tramitación. 3. La competencia para la imposición de sanciones previstas en la presente Ley corresponderá: a) A la persona que ostente la titularidad de la dirección general u organismo competente en materia de no discriminación de personas LGTBI cuando se trate de la imposición de sanciones por infracciones leves. b) A la persona titular del departamento con competencias en materia de no discriminación de personas LGTBI cuando se trate de imposición de sanciones por infracciones graves. c) Al Gobierno de Aragón para la imposición de sanciones por infracciones muy graves.
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eli/es-ar/l/2018/12/20/18#art-55