Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 53
53 / 65En vigor desde 12 ene 2019
1. Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años; las graves, a los dos años, y las leves, al año.
2. El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a computarse desde el día en que la infracción se hubiera cometido.
3. Las sanciones impuestas por infracciones muy graves prescribirán a los tres años; las graves, a los dos años, y las leves, al año.
4. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que sea ejecutable la resolución por la que se impone la sanción o haya transcurrido el plazo para recurrirla.
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Proeli/es-ar/l/2018/12/20/18#art-53