Art. 50
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 50

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En vigor desde 12 ene 2019
A los efectos de lo previsto en esta ley, existirá reincidencia cuando la persona o personas responsables de la infracción prevista en ella hayan sido sancionadas anteriormente mediante resolución firme por la realización de una infracción de la misma naturaleza en el plazo de un año contado desde la notificación de aquella.
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