Art. 42
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 42

42 / 65
En vigor desde 12 ene 2019
1. La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón adoptará las medidas necesarias para eliminar cualquier tipo de discriminación, directa o indirecta, por causa de orientación sexual, expresión o identidad de género que pueda presentarse en el acceso a las prestaciones y servicios. 2. La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, junto con las entidades en defensa de los derechos humanos fundamentales por motivo de orientación sexual, expresión o identidad de género, consensuarán las medidas necesarias para eliminar cualquier tipo de discriminación o delito de odio por exclusión o por segregación.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ar/l/2018/12/20/18#art-42