Art. 41
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 41

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En vigor desde 12 ene 2019
1. Las Administraciones públicas de Aragón incorporarán la evaluación de impacto sobre orientación sexual, expresión o identidad de género, en el desarrollo de sus competencias, para garantizar la integración del principio de igualdad, respeto a la diversidad y no discriminación de las personas LGTBI. 2. Todas las disposiciones legales o reglamentarias del Gobierno de Aragón, de conformidad con los artículos 37.3 y 48.3 de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, incorporarán, en el preceptivo informe sobre impacto por razón de género, la evaluación del impacto sobre orientación sexual, expresión o identidad de género, para garantizar la integración del principio de igualdad y no discriminación. 3. Al informe de evaluación de impacto sobre orientación sexual, expresión o identidad de género se acompañará, en todos los casos de indicadores en materia de diversidad sexual, mecanismos y medidas dirigidos a paliar y neutralizar los posibles impactos negativos que se detecten sobre las personas lesbianas, gais, bisexuales, trans e intersexuales, así como a reducir o eliminar las diferencias encontradas, promoviendo la igualdad y la no discriminación por razón de orientación sexual, expresión o identidad de género.
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eli/es-ar/l/2018/12/20/18#art-41