Art. 38
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 38

38 / 65
En vigor desde 12 ene 2019
1. Las Administraciones públicas de Aragón, en el ámbito de sus competencias, deberán adoptar todas las medidas necesarias para que la documentación administrativa, en todas las áreas contempladas en la presente ley, sea adecuada a la diversidad sexual y afectiva de las personas LGTBI, a su identidad de género y a la heterogeneidad del hecho familiar. 2. En virtud del principio de privacidad, se garantizará la confidencialidad sobre la identidad de género sentida por las personas LGTBI y sobre el tratamiento de los datos registrales de cualquier persona con identidad trans. 3. La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón garantizará, en el acceso a los servicios y prestaciones públicas, que las personas transexuales, transgénero e intersexuales puedan ser nombradas y tratadas de acuerdo con el género con el que se identifican.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ar/l/2018/12/20/18#art-38