Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO XI
Art. 37
37 / 65En vigor desde 12 ene 2019
1. La Comunidad Autónoma de Aragón, en el ámbito de sus competencias, elaborará un protocolo para la atención a las personas LGTBI y sus familiares que sean víctimas de delitos de odio por motivos de orientación sexual, identidad o expresión de género, en especial cuando sean víctimas de agresiones, acoso o coacciones tanto físicas como por medios virtuales, y velará por su efectiva aplicación.
2. El Gobierno de Aragón, en el ámbito de sus competencias, velará por que la formación de las fuerzas de seguridad incluya medidas de respeto a la orientación sexual, expresión o identidad de género y la adopción de las medidas necesarias para la atención a las víctimas de delitos de odio por motivos de orientación sexual, expresión o identidad de género cuando sean víctimas de agresiones, acoso o coacciones, tanto físicas como por medios virtuales.
3. El personal profesional que realiza tareas de prevención, detección, atención, asistencia y recuperación en los ámbitos públicos y privados de la salud, la educación, el mundo laboral, los servicios sociales, la justicia, los cuerpos de seguridad, el deporte, la cultura, el tiempo libre y la comunicación, si tuviera conocimiento de una situación de riesgo o una sospecha fundamentada de discriminación o violencia por razón de orientación sexual, expresión o identidad de género, tiene el deber de comunicarlo a los cuerpos y fuerzas de seguridad y al órgano competente.
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Proeli/es-ar/l/2018/12/20/18#art-37