Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO X
Art. 36
36 / 65En vigor desde 12 ene 2019
1. El Gobierno de Aragón velará para que los medios de comunicación adopten, mediante autorregulación, códigos deontológicos que incorporen el respeto a la igualdad y la prohibición de discriminación por motivos de orientación sexual, expresión o identidad de género, tanto en contenidos informativos y de publicidad como en el lenguaje empleado. Esta disposición afectará a todos los medios, incluidos aquellos propiciados por las nuevas tecnologías.
2. La Corporación Aragonesa de Radio y Televisión, en lo relativo a los medios de comunicación de ella dependientes, de conformidad con los principios recogidos en el artículo 2 de la Ley 8/1987, de 15 de abril, de creación, organización y control parlamentario de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión deberá:
a) Velar por que el código deontológico de los medios de comunicación no vulnere los principios de la presente ley en cuanto al respeto a la orientación sexual, la expresión o la identidad de género y las distintas expresiones afectivas.
b) Elaborar recomendaciones sobre los usos, prácticas y modos lingüísticos y el tratamiento y uso de las imágenes en relación con la homosexualidad, la bisexualidad, la transexualidad y la intersexualidad.
c) Velar por que los contenidos y la publicidad sean respetuosos hacia las personas LGTBI.
d) Velar por que se trate con normalidad la diversidad de opciones afectivas y sexuales y los modelos diversos de familia y de expresión o identidad de género, de modo que se favorezca la visibilidad de referentes positivos.
e) Velar por que se muestre la diversidad en lo relativo a la orientación sexual, la expresión o la identidad de género y en cuanto a los modelos de familia.
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Proeli/es-ar/l/2018/12/20/18#art-36