Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. 33
33 / 65En vigor desde 12 ene 2019
1. La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón creará un protocolo de actuación en casos de agresiones físicas o verbales en el entorno deportivo, así como una red de apoyo social y psicológico para las víctimas.
2. La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón actuará de oficio ante los casos de discriminación por orientación sexual, expresión o identidad de género que se produzcan en el ámbito deportivo.
3. El departamento competente en materia de deporte promoverá campañas públicas, mediante la implicación de personas deportistas de reconocida valía y prestigio personal, para la promoción de los valores del respeto a la diversidad afectivo-sexual e inclusión.
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Proeli/es-ar/l/2018/12/20/18#art-33