Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. 32
32 / 65En vigor desde 12 ene 2019
1. La dirección general competente en materia de deporte, junto con las federaciones deportivas, promoverá el desarrollo de protocolos de actuación para la protección de los derechos de personas transexuales e intersexuales en el deporte, sin distinción de categoría o edad, a través de la participación activa de los colectivos de deportistas trans e intersexuales, las entidades deportivas y las instituciones deportivas de rango superior.
2. En relación con el deporte en su práctica de base, la dirección general competente en materia de deporte actuará en apoyo de las federaciones deportivas en el desarrollo de programas de promoción escolar de sus respectivos deportes. Incluirá a las personas que jueguen, entrenen o arbitren en la formación en el respeto a la diversidad, específicamente respecto de la diversidad afectivo-sexual, y en la promoción de los valores del deporte, y, de forma destacada, el respeto, la inclusión y la capacidad del deporte para cohesionar a las sociedades y erradicar comportamientos violentos y discriminatorios. La dirección general competente en materia de deporte, en las competiciones convocadas directamente por la misma, incluirá explícitamente en su normativa la no discriminación por causa de orientación sexual, expresión o identidad de género.
3. En relación con el deporte en su práctica federada:
a) Las federaciones deportivas incorporarán en sus normas reguladoras la condena de todo tipo de discriminación, haciendo explícita la no discriminación por causa de orientación sexual, expresión o identidad de género.
b) Las federaciones autonómicas desarrollarán, junto con la dirección general competente en materia de deporte y las entidades deportivas, protocolos de actuación para la modificación de la reglamentación en el sentido de permitir y acomodar con normalidad la práctica deportiva amateur de las personas deportistas LGTBI en general y de las personas deportistas transexuales e intersexuales en particular, como expresión de la traslación a la reglamentación deportiva del principio constitucional de igualdad de trato y no discriminación.
4. En relación con el deporte en su práctica profesional o alta competición:
a) Las federaciones deportivas e instituciones que regulan y organizan la competición deportiva promoverán la firma de una declaración del deporte profesional en contra de todo tipo de discriminación y en defensa del derecho de igualdad de trato y de la diversidad social que se reúnen en torno al deporte. El objetivo de esta declaración es sumar a todas las disciplinas deportivas en la promoción concreta de los valores de respeto e inclusión, condenando todas las formas de violencia y discriminación en el ámbito del deporte y dando visibilidad a otras formas de vida social, haciendo del deporte un lugar de encuentro y de promoción de la diversidad.
b) La dirección general competente en materia de deporte, junto con las federaciones deportivas, promoverá un proceso para la creación de una reglamentación de las competiciones deportivas que permita disfrutar del deporte de competición a todas las personas y garantice el derecho a la igualdad de trato de las personas LGTBI y, de forma específica, de las personas transexuales e intersexuales.
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Proeli/es-ar/l/2018/12/20/18#art-32