Art. 28
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO VII

Art. 28

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En vigor desde 12 ene 2019
1. El Gobierno de Aragón reconoce la diversidad sexual y familiar como parte de la construcción de una cultura inclusiva, diversa y promotora de derechos. A tal efecto, se adoptarán medidas que garanticen la visibilización e impulsen, tanto a nivel autonómico como local, la producción cultural de los sectores LGTBI como parte de la cultura ciudadana, la convivencia y la construcción de la expresión cultural. 2. El Gobierno de Aragón adoptará medidas de apoyo y fomento de expresiones artísticas, patrimoniales y recreativas llevadas a cabo por personas y organizaciones LGTBI en el marco de su trabajo por la igualdad o, en general, acciones artísticas, patrimoniales y recreativas llevadas a cabo sobre temáticas LGTBI, tanto a nivel autonómico como a nivel local. 3. Todas las bibliotecas de titularidad de las Administraciones públicas aragonesas deberán contar con fondo bibliográfico de temática LGTBI, en cualquier caso respetuoso con los derechos humanos y nunca contrario al reconocimiento a la diversidad sexual y familiar, siendo obligatorio que dichos fondos conformen una sección específica en aquellas bibliotecas de ciudades de más de 20.000 habitantes. 4. El Gobierno de Aragón promoverá programación artística relacionada con temáticas LGTBI en museos, centros culturales y salas de arte, favoreciendo el acercamiento al conocimiento y problemáticas del colectivo LGTBI.
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eli/es-ar/l/2018/12/20/18#art-28