Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 25
25 / 65En vigor desde 12 ene 2019
1. Se garantizará de conformidad con la normativa vigente que, en la valoración de la idoneidad en los procesos de adopción y acogimiento familiar, no exista discriminación por motivo de orientación sexual, identidad de género o expresión de género, así como la formación adecuada de las personas que intervienen en los mismos.
2. En los centros de menores, se trabajará la diversidad familiar con el fin de garantizar que las personas menores que sean susceptibles de ser adoptadas o acogidas sean conocedoras de la diversidad familiar por razón de la diversidad sexual.
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Proeli/es-ar/l/2018/12/20/18#art-25