Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 24
24 / 65En vigor desde 12 ene 2019
1. La presente ley garantiza la protección jurídica frente a cualquier tipo de discriminación en la unión de personas del mismo sexo, ya sea de hecho o de derecho, en la relación de parentesco, ya sea por filiación o afinidad, así como en las unidades monoparentales o monomarentales con hijos e hijas a su cargo.
2. El Observatorio aragonés de familia integrará representantes de las familias LGTBI y de asociaciones y organizaciones de padres y madres de personas LGTBI e incorporará en sus programas de actuación medidas de estudio, información, formación y divulgación de las realidades familiares de las personas LGTBI.
3. Se fomentará el respeto y la protección contra cualquier forma de discriminación de las personas menores que vivan en el seno de una familia LGTBI, así como de sus familiares, adoptando aquellas medidas preventivas que eviten comportamientos atentatorios contra la dignidad personal y la vida como consecuencia de situaciones familiares.
4. Los programas de apoyo a las familias contemplarán de forma expresa medidas de apoyo a las familias LGTBI y a las personas menores, adolescentes y jóvenes LGTBI y a las que vivan en el seno de una familia LGTBI en especial situación de vulnerabilidad y exclusión social, adoptando aquellas medidas preventivas que eviten comportamientos atentatorios contra la dignidad personal y la vida como consecuencia de situaciones familiares.
5. Las Administraciones públicas de Aragón deben establecer los mecanismos necesarios para que la documentación administrativa se adecue a las relaciones afectivas de las personas LGTBI y a la heterogeneidad de los modelos de familias.
6. La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, en el ámbito de sus competencias, desarrollará políticas activas de apoyo y visibilización de las asociaciones y organizaciones LGTBI legalmente constituidas que realicen actividades de promoción de la diversidad de las familias y el respeto a las familias homoparentales.
7. La Comisión de participación infantil y adolescente de Aragón integrará representantes de entidades que trabajen con personas menores LGTBI y con familias homoparentales con personas menores a cargo, e incorporará en sus programas de actuación medidas de estudio, información, formación y divulgación de las realidades familiares de las personas LGTBI.
8. En caso de fallecimiento de un miembro de una pareja de hecho LGTBI, el otro miembro de la pareja debe poder tomar parte, en las mismas condiciones que en caso de matrimonio, en los trámites y las gestiones relativos a la identificación y disposición del cadáver, el entierro, la recepción de objetos personales o cualquier otro trámite o gestión necesarios.
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Proeli/es-ar/l/2018/12/20/18#art-24