Art. 21
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 21

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En vigor desde 12 ene 2019
1. Se impartirá a todo el personal que trabaje en el ámbito de la enseñanza no universitaria, tanto docente como no docente, formación adecuada que incorpore la realidad del colectivo LGTBI y la diversidad afectivo-sexual y familiar y que analice cómo abordar en el aula la presencia de alumnado LGTBI, o cuyos progenitores pertenezcan a estos colectivos. 2. Se realizarán acciones de fomento del respeto y la no discriminación de las personas LGTBI en los centros educativos y entre las asociaciones de padres y madres de alumnado. 3. A los efectos de favorecer la visibilidad y de integrar de forma transversal la diversidad afectivo-sexual en los centros escolares, el departamento competente en materia de educación favorecerá en los centros sostenidos con fondos públicos la realización de actividades específicas para el reconocimiento de la igualdad del colectivo LGTBI y sus grupos familiares. Dichas actividades estarán abiertas a la participación de personas LGTBI y sus grupos familiares, especialmente si forman parte de la comunidad escolar del centro educativo, ya se trate de alumnado, personal docente, de administración o de las familias que lo integran. 4. En los centros educativos sostenidos con fondos públicos se desarrollarán, a lo largo de cada curso escolar, acciones de fomento de la cultura del respeto y la no discriminación de las personas basada en la orientación sexual, expresión o identidad de género o pertenencia a grupo familiar. En todo caso, se realizará este tipo de actuaciones en las fechas conmemorativas a las que se refiere el artículo 6.4. 5. El personal de cualesquiera recursos o servicios para la atención a situaciones de acoso en Aragón deberá estar formado sobre diversidad afectivo-sexual, y así se recogerá en los sucesivos planes integrales contra el acoso escolar en la Comunidad Autónoma de Aragón. 6. Se impartirá formación sobre diversidad afectivo-sexual y familiar al personal no docente tanto de los centros educativos como de los centros administrativos dependientes del departamento competente en materia de educación no universitaria. 7. Todas las acciones mencionadas anteriormente tendrán en cuenta la extensión y el carácter marcadamente rural de Aragón.
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