Art. 20
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 20

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En vigor desde 12 ene 2019
1. El Gobierno de Aragón, en el ámbito de sus competencias, adoptará las medidas necesarias para transformar los contenidos educativos que impliquen discriminación o violencia física o psicológica basadas en la orientación sexual, expresión o identidad de género, dando audiencia a las asociaciones, organizaciones y colectivos LGTBI, garantizando así una escuela para la inclusión y la diversidad en todos los centros educativos, tanto en el ámbito de la enseñanza pública como de la concertada y de la privada. Los contenidos del material educativo empleado en la formación del alumnado, cualquiera que sea la forma y soporte en que se presenten, promoverán el respeto, la aceptación y la protección del derecho a la diversidad afectivo-sexual y familiar. 2. El departamento competente en materia de educación incorporará la realidad lésbica, gay, bisexual, transexual, transgénero e intersexual en los contenidos transversales de formación de todo el alumnado de la Comunidad Autónoma de Aragón en aquellas materias en que sea procedente. En particular, revisará los contenidos de información, divulgación y formación que ya existan en los distintos niveles de enseñanza y en otros ámbitos formativos, para lo que dará audiencia a las asociaciones, organizaciones y colectivos LGTBI. Asimismo, se incluirá la memoria histórica LGTBI en las áreas correspondientes del currículo educativo aragonés. 3. Los planes educativos deberán contemplar pedagogías adecuadas para el reconocimiento y respeto de los derechos de las personas lesbianas, gais, bisexuales, trans e intersexuales y de sus familias, así como deberán dar cabida a proyectos curriculares que contemplen o permitan la educación afectivo-sexual y de diversidad familiar y la prevención de la discriminación por motivos de orientación sexual, expresión o identidad de género. Para ello, dispondrán de herramientas, recursos y estrategias para educar en la diversidad sexual, prevenir el acoso escolar y educar en el respeto y la igualdad, tanto desde la educación formal como desde la no formal, incorporando al currículo los contenidos de igualdad. 4. Los centros educativos de la Comunidad Autónoma de Aragón promoverán acciones que permitan detectar, prevenir y proteger acciones de discriminación o acoso y evitar la impartición de contenidos discriminatorios hacia las personas LGTBI. Estos compromisos quedarán expresados de manera explícita en sus proyectos educativos de centro o idearios. 5. Se fomentará la utilización en la escuela de recursos pedagógicos (juguetes, juegos, libros, material audiovisual) que fomenten la igualdad entre todas las personas con independencia de su orientación sexual, expresión o identidad de género o su pertenencia a grupo familiar. 6. Se establecerá un fondo bibliográfico LGTBI en los centros educativos sostenidos con fondos públicos que deberá ser suministrado por el departamento competente en materia de educación. 7. Los proyectos educativos de centro contemplarán desde la educación infantil el conocimiento, reconocimiento y respeto de la realidad LGTBI y sus familias. Los proyectos educativos de centro o la planificación de actividades educativas dirigidas al alumnado de infantil y primaria en el ámbito escolar incluirán actividades de visibilización humana y concreta, que estarán abiertas a la participación preferencial de personas LGTBI y sus grupos familiares, especialmente si forman parte de la comunidad escolar del centro educativo, ya se trate de alumnado, personal docente, de administración o de las familias que lo integran. Asimismo, incluirán actividades lectivas, a diseñar y llevar a cabo por el personal docente, que revisen el contenido curricular y lo amplíen otorgándole un carácter transversal e integral bajo los principios de diversidad e igualdad afectivo-sexual. 8. El Gobierno de Aragón, en el ámbito de sus competencias, garantizará que los libros de texto y el material educativo visibilicen y reflejen en sus contenidos la heterogeneidad de los modelos familiares existentes en Aragón, así como la diversidad corporal y sexual de manera natural, respetuosa y transversal en todos los grados de enseñanza y acorde con las materias y edades.
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eli/es-ar/l/2018/12/20/18#art-20