Art. 12
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 12

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En vigor desde 12 ene 2019
1. El sistema sanitario público de Aragón promoverá la realización de programas y protocolos específicos que den respuesta a las necesidades propias de las mujeres lesbianas, trans y bisexuales y hombres trans, en particular a la salud sexual y reproductiva. 2. Todas las personas con capacidad gestante tendrán garantizado, en igualdad de condiciones, el acceso a las técnicas de reproducción asistida.
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