Título TÍTULO PRELIMINAR
Art. 1
1 / 65En vigor desde 12 ene 2019
1. La presente ley tiene por objeto regular, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón y en el marco de sus competencias, los principios, medidas y procedimientos destinados a garantizar la plena igualdad real y efectiva y los derechos de las personas LGTBI, así como los de sus familiares, con especial atención a las personas menores que tuvieran a su cargo, mediante la prevención y eliminación de toda discriminación por razones de orientación sexual, expresión o identidad de género en los sectores públicos y privados de la Comunidad Autónoma de Aragón.
2. Todas las personas LGTBI tendrán derecho a ser tratadas en condiciones de respeto a la diversidad afectivo-sexual, de género y de igualdad en cualquier ámbito de la vida, en particular en las esferas civil, laboral, social, sanitaria, educativa, económica, cultural y deportiva, así como a una protección efectiva por parte del Gobierno de Aragón en aquellos supuestos en que sean víctimas de discriminación y delitos de odio o sufran trato discriminatorio, vejatorio o degradante por su orientación sexual, expresión o identidad de género o por vivir en el seno de una familia LGTBI.
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Proeli/es-ar/l/2018/12/20/18#art-1