Art. 3
Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 3

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En vigor desde 5 ago 2018
A los efectos de la presente ley se entiende por: Auditoría social: evaluación sistemática y documentada realizada por una persona física, entidad u organismo acreditado del cumplimiento de la entidad de su código de buenas prácticas de responsabilidad social y, en su caso, del cumplimiento de las especificaciones de la certificación de responsabilidad social corporativa, de una inversión o de un producto. Código ético: declaración formal de una organización pública o privada de someterse a una autorregulación vinculante y vinculada al repertorio de las buenas prácticas de responsabilidad social. Así como, en su caso, la exigencia de esas buenas prácticas a proveedores, contratistas y concesionarios. Comercio justo: sistema comercial basado en el diálogo, la transparencia y el respeto que busca una mayor equidad en el comercio internacional prestando especial atención a los criterios sociales y ambientales, recogidos en la Resolución del Parlamento Europeo sobre comercio justo y desarrollo (2005/2245 [INI]), de 6 de julio de 2016, o la que la sustituya. Contribuye al desarrollo sostenible ofreciendo mejores condicionas comerciales y asegurando los derechos de productores y productoras y trabajadoras y trabajadores desfavorecidos, especialmente en el sur. Consumo socialmente responsable: conducta consistente en la inclusión de criterios éticos, sociales o ambientales a la hora de contratar servicios o comprar y consumir productos. Contratación pública socialmente responsable: aquella que tiene en cuenta aspectos sociales, éticos y ambientales en los procedimientos de licitación como pueden ser, entre otros, las oportunidades de empleo, el trabajo digno, el cumplimiento con los derechos sociales y laborales, la inclusión social, la igualdad de oportunidades, la accesibilidad universal y el diseño para todas las personas, la consideración de los criterios de sostenibilidad, incluidas las cuestiones de comercio justo y un cumplimiento voluntario más amplio de la responsabilidad social empresarial, a la vez que se respetan los principios consagrados en el Tratado de la Unión Europea y las directivas de contratación. Desarrollo sostenible: aquel que satisface las necesidades de la generación presente sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras para satisfacer sus propias necesidades y que se encuentre en la intersección de la esfera social, económica y medioambiental. Grupos de interés: aquellos colectivos que se ven afectados directa o indirectamente por el desarrollo de la actividad de la organización y, por lo tanto, también tienen la capacidad de afectar directa o indirectamente el desarrollo de esta. Memoria de responsabilidad social: documento que expresa la vinculación y compromiso de la entidad con las políticas de responsabilidad social y sostenibilidad, así como la puesta en marcha en la organización de este tipo de políticas, mostrando los resultados obtenidos. Acuerdos de integridad: acuerdo entre una administración pública (en particular, un órgano de contratación) y las empresas licitadoras o las asociaciones o entidades que representen sus intereses por el que se comprometen a seguir un procedimiento de contratación transparente y evitar cualquier práctica que pueda ser considerada como corrupción. Producto y servicio socialmente responsable: el que se produce, realiza y comercializa de acuerdo con las buenas prácticas de responsabilidad social, de acuerdo con la política integrada de productos y servicios y la normativa europea sobre condiciones sociales de la empresa, concebido con criterios de accesibilidad universal y diseño para todos, y excluyendo su posible uso o consumo en contra de los derechos humanos o con deterioro de la calidad del medio ambiente. Responsabilidad social: conjunto de compromisos voluntarios de diverso orden económico, social, ambiental y de buen gobierno adoptados por las empresas, las organizaciones e instituciones públicas y privadas, que constituyen un valor añadido al cumplimiento de la legislación aplicable y de los convenios colectivos, contribuyendo a la vez al progreso social y económico en el marco de un desarrollo sostenible. Transparencia en la contratación: utilización de instrumentos en la contratación tanto presencial como electrónica, especialmente en la que incluye condiciones generales, para garantizar que se informa suficientemente y de manera precisa, clara y comprensible a los consumidores y destinatarios de los productos o servicios objeto del contrato sobre su alcance, los principales riesgos económicos y jurídicos y el respeto a sus derechos, en particular el relativo al tratamiento y cesión de datos personales.
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eli/es-vc/l/2018/07/13/18#art-3