Art. 26
Título TÍTULO III

Art. 26

26 / 34
En vigor desde 5 ago 2018
Las entidades calificadas como entidad valenciana socialmente responsable, todas aquellas que tengan una calificación similar otorgada por otra comunidad autónoma, por la administración general del Estado o por otros estados u organizaciones internacionales, así como aquellas que acrediten prácticas de responsabilidad social, gozarán, como mínimo, de los siguientes beneficios: a) En materia de contratación pública: se considerará un criterio de desempate en la adjudicación, de conformidad con lo previsto en la legislación sobre contratos del sector público, bien tener la condición de entidad valenciana socialmente responsable o calificación similar, o bien ser la empresa que haya puesto en marcha el mayor número de iniciativas en el ámbito de la responsabilidad social corporativa. b) En materia de concesión de ayudas públicas y subvenciones: las bases reguladoras y las convocatorias de ayudas y subvenciones establecerán como criterio de valoración o ponderación en el otorgamiento de las mismas, y en función de su objeto, la calificación de entidad valenciana socialmente responsable o calificación similar así como la realización de prácticas de responsabilidad social. c) Exhibición de sello o distintivo: las entidades valencianas socialmente responsables calificadas con arreglo a lo previsto en esta ley, podrán usar y publicitar en todas sus relaciones el distintivo que las acredite como tales. La conselleria competente en materia de economía velará por el correcto uso del mismo. d) Beneficios fiscales: la normativa autonómica reguladora de los tributos propios podrá establecer beneficios fiscales para las entidades declaradas entidad valenciana socialmente responsable.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-vc/l/2018/07/13/18#art-26