Título TÍTULO III
Art. 21
21 / 34En vigor desde 5 ago 2018
A los efectos de esta ley, se considerarán entidades valencianas socialmente responsables aquellos trabajadores y trabajadoras autónomos, empresas y todo tipo de organizaciones públicas y privadas que, calificadas de conformidad con el procedimiento previsto en esta ley y su desarrollo reglamentario, además del cumplimiento estricto de las obligaciones legales vigentes, hayan adoptado la integración voluntaria en su gobierno, gestión y en su estrategia empresarial de los valores siguientes, de acuerdo a la materialidad y especificidad de la entidad.
a) Aspectos éticos: mediante su plasmación en un código ético o instrumento análogo que refleje el compromiso de la entidad con el buen gobierno corporativo. Se incluirán programas de observancia (compliance), y se valorará, entre otros aspectos, la existencia de portales de transparencia y de mecanismos internos de integridad; la relación de la entidad con otras empresas para evitar prácticas de competencia desleal y con sus proveedores con el fin de visualizar los criterios éticos y de comercio justo en la selección; el respeto, la protección y la defensa de la naturaleza y de los derechos humanos en toda la cadena de suministro; la participación en actuaciones de cooperación al desarrollo; la realización de proyectos en la comunidad de carácter cultural, deportivos, benéficos, lúdicos o sociales; la creación de estructuras de formación, cátedras e institutos de estudio; la adopción de protocolos e instrumentos para garantizar el cumplimiento del principio de transparencia en la contratación, o la adhesión a mecanismos de resolución arbitral o por mediación de conflictos surgidos con personas consumidoras y clientela.
b) Aspectos sociales y laborales: aspectos sociales referentes a la implicación de la empresa en la mejora social de su entorno, la colaboración con el tercer sector, la promoción del voluntariado, el apoyo al trabajo de las entidades sociales, la participación en proyectos sociales que mejoren la calidad de vida de las personas más vulnerables, la promoción de valores sociales y la educación para la salud.
También aspectos laborales referidos, como mínimo, a la garantía de ofrecer un entorno laboral seguro y saludable, la realización de acciones de formación y actualización profesional, la disposición de planes de igualdad, la no discriminación e inclusión de la diversidad en todas sus manifestaciones, la garantía de igualdad retributiva entre mujeres y hombres, la inclusión de colectivos en riesgo de exclusión social, la estabilidad en la ocupación y a la conciliación de la vida personal, laboral, familiar y de corresponsabilidad entre mujeres y hombres.
c) Aspectos ambientales: referidos a las acciones adoptadas para la protección de la biodiversidad, lucha contra el cambio climático, impulso de la economía circular, al uso eficiente de los recursos o aparatos o productos sostenibles ambientalmente, a la evaluación del ciclo de vida y a la prevención de la contaminación, así como el consumo responsable y sostenible.
d) Aspectos de I+D+I socialmente responsable: referidos a la cultura innovadora socialmente responsable de la organización o la empresa, a través de la realización o patrocinio de actividades de I+D+I dirigidas a colectivos vulnerables, considerando su impacto en la salud, el bienestar y la calidad de vida de las personas.
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Proeli/es-vc/l/2018/07/13/18#art-21