Título TÍTULO PRELIMINAR
Art. 2
2 / 34En vigor desde 5 ago 2018
1. Las disposiciones de los títulos I y II de esta ley se aplicarán a:
a) La administración de la Generalitat.
b) El sector público instrumental de la Generalitat, en los términos definidos en el artículo 2.3 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.
c) Las entidades integrantes de la administración local de la Comunitat Valenciana y las entidades de su sector público vinculadas o dependientes.
d) Las universidades públicas valencianas y las entidades de su sector público vinculadas o dependientes.
2. A los efectos de lo previsto en esta ley tendrán la consideración de administraciones públicas: la administración de la Generalitat y sus organismos públicos vinculados o dependientes, las entidades integrantes de la administración local de la Comunitat Valenciana, las universidades públicas valencianas y los consorcios constituidos mayoritariamente por administraciones públicas territoriales.
3. De acuerdo con el régimen institucional y la independencia o autonomía funcional y orgánica de las Corts Valencianes, el Síndic de Greuges, la Sindicatura de Comptes, el Consell Valencià de Cultura, la Acadèmia Valenciana de la Llengua, el Comitè Econòmic i Social, el Consell Jurídic Consultiu y cualquier otra institución estatutaria de análoga naturaleza que se pueda crear en el futuro, adaptarán sus acciones, sus normas de organización y funcionamiento a lo previsto en esta ley para las administraciones públicas en materia de fomento de la responsabilidad social.
4. Las previsiones del título III de esta ley serán aplicables a las empresas –incluyendo las cooperativas y las entidades de economía social–, entidades, organizaciones y a los trabajadores y trabajadoras autónomas que cuenten con centros de trabajo, oficinas o establecimientos en el territorio de la Comunitat Valenciana.
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Proeli/es-vc/l/2018/07/13/18#art-2