Art. 15
Título TÍTULO II

Art. 15

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En vigor desde 5 ago 2018
1. Las administraciones públicas llevarán a cabo medidas de modernización y mejora continua de la calidad de los servicios públicos que prestan a la ciudadanía de la Comunitat Valenciana, e instrumentarán acciones específicas destinadas a mejorar las relaciones de esta con la administración valenciana mediante la aplicación de instrumentos de gestión ligados a la utilización de tecnologías de la información y de la comunicación. 2. En cumplimiento de este objetivo, y sin perjuicio de su regulación específica, se avanzará en la reducción o supresión de las cargas administrativas, la racionalización y simplificación de los procedimientos administrativos, para dotarlos de mayor celeridad, eficacia y eficiencia en su gestión, de acuerdo con los principios de buena administración priorizando el uso de nuevas tecnologías de la información, procurando la actualización permanente y garantizando la accesibilidad universal y el diseño inclusivo.
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