Título TÍTULO II
Art. 13
13 / 34En vigor desde 1 ene 2024
1. Las administraciones públicas incluirán en la contratación pública cláusulas de responsabilidad social y de transparencia, bien como criterios de adjudicación o como condiciones especiales de ejecución, en los pliegos de cláusulas administrativas particulares en el siguiente sentido:
a) Incorporarán una cláusula contractual en todos los contratos públicos que establezca que las personas o entidades licitadoras, contratistas o subcontratistas o empresas filiales o empresas interpuestas no pueden realizar operaciones financieras en paraísos fiscales que sean consideradas delictivas como delitos de blanqueo de capitales, fraude fiscal o contra la hacienda pública. A tal fin, se exigirá a las personas o entidades licitadoras, contratistas o subcontratistas o empresas filiales o empresas interpuestas, la aportación de la correspondiente declaración responsable a los efectos oportunos.
b) Incorporarán la advertencia de que el contrato se halla sujeto al cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y convencionales vigentes que resulten de aplicación en materia laboral, de seguridad social y de seguridad y salud en el trabajo. En caso de que los contratos afectan a empresas con 50 o más personas trabajadoras, deberán incluir la advertencia relativa al cumplimiento de, como mínimo, la cuota legal de reserva de puestos de trabajo para personas con diversidad funcional o con discapacidad.
c) Incorporarán la obligación de que las personas o entidades licitadoras indiquen el convenio colectivo sectorial de referencia, o el estatuto profesional del socio, en el caso de cooperativas en que los trabajadores sean socios, así como las condiciones más beneficiosas, si existieran, que será el aplicable a las personas trabajadoras que realicen la actividad objeto del contrato, en el caso de resultar adjudicatarios. Indicarán, asimismo, una plantilla mínima, expresada en número de personas trabajadoras y número de horas de trabajo necesarias para una correcta prestación de los servicios. Esta plantilla mínima no podrá ser modificada unilateralmente por el contratista, sin perjuicio de lo establecido en la legislación básica en materia de contratos públicos. También incorporarán la obligación de las personas o entidades licitadoras de facilitar cuanta información se requiera sobre las condiciones de trabajo que, una vez adjudicado el contrato, se apliquen efectivamente a las personas trabajadoras.
d) Indicarán que la persona o entidad adjudicataria, a lo largo de toda la ejecución del contrato, deberá respetar todas las condiciones laborales y salariales recogidas en el convenio colectivo sectorial de referencia, salvo que se establezcan condiciones más beneficiosas.
e) Indicarán la obligación del adjudicatario de subrogarse como ocupador en las relaciones laborales. El órgano de contratación deberá facilitar a los licitadores, en el propio pliego, la información sobre las condiciones de los contratos de las personas trabajadoras a quienes afecte la subrogación para permitir la evaluación de los costes laborales que implicará esta medida, con salvaguardia de sus derechos de protección de datos. A estos efectos, la empresa que viniese efectuando la prestación objeto del contrato a adjudicar y que tenga la condición de empleadora de los trabajadores y trabajadoras afectados, estará obligada a proporcionar la referida información exacta y veraz al órgano de contratación, a requerimiento de este.
Asimismo deberá incorporarse en el anuncio de licitación la advertencia de que esa contratación se encuentra sometida a la subrogación de los contratos de trabajo de todos los trabajadores y trabajadoras que, a pesar de pertenecer a otra contrata, vengan realizando la actividad objeto del contrato, quedando la nueva empresa subrogada en los derechos y obligaciones laborales y de seguridad social de la anterior.
f) Determinarán los criterios que han de servir de base para la adjudicación del contrato a la oferta económicamente más ventajosa para la administración, entendida como aquella que no sólo tenga en cuenta el menor precio, sino también parámetros de eficacia, de forma que se adjudique a la oferta de mejor relación coste-eficacia, siempre y cuando no repercuta en un menoscabo de las condiciones laborales, salariales y sociales de los trabajadores y trabajadoras afectados por la contratación o la subcontratación y se vele por las condiciones y calidad del servicio que se ofrece.
Los criterios podrán estar relacionados con los costes o con otro parámetro que permita identificar la oferta que presenta la mejor relación coste-eficacia, como el coste del ciclo de vida o criterios cualitativos que permitan identificar la oferta que presenta la mejor relación calidad-precio.
Dichos criterios deben estar vinculados al objeto del contrato y cuando se refiera o integre las prestaciones que deban realizarse en virtud de dicho contrato, en cualquiera de sus aspectos y en cualquier etapa de su ciclo de vida, incluidos los factores que intervienen en los siguientes procesos:
en el proceso específico de producción, prestación o comercialización de, en su caso, las obras, los suministros o los servicios, o
en el proceso específico de otra etapa de su ciclo de vida, aunque no pertenezcan a su parte sustancial.
g) Incluirán, siempre que sea posible, productos basados en el comercio justo y productos ecológicos o respetuosos con el medioambiente como criterio de adjudicación o condición de ejecución del contrato. A estos efectos, podrán requerir etiquetas específicas de comercio justo reconocidas por la Organización Internacional del Comercio Justo (WFTO) o bien etiquetas equivalentes o cualquier otro medio adecuado de prueba que demuestre que cumplen los requisitos de la etiqueta específica en consonancia con los criterios recogidos en el artículo 2 de la Resolución del Parlamento Europeo sobre comercio justo y desarrollo (2005/2245 [INI]), o la que la sustituya.
h) Incluirán cláusulas lingüísticas no discriminatorias relativas al uso del valenciano durante la ejecución de los contratos, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 4/1983, de 23 de noviembre, de uso y enseñanza del valenciano, y la normativa de desarrollo.
i) Incluirán, siempre que en el expediente se justifique tanto la oportunidad de incluir ese compromiso como su compatibilidad con los principios de libre competencia, vinculación con el objeto del contrato, proporcionalidad, no discriminación y libre prestación de servicios, el compromiso de establecer retribuciones salariales a los trabajadores y trabajadoras superiores a las establecidas en el convenio colectivo sectorial y territorial por la ejecución del contrato, en la forma que se determine en los pliegos que rigen la licitación.
2. Las administraciones públicas también incluirán en la contratación pública criterios relativos al cumplimiento del principio de transparencia por parte de las personas o entidades licitadoras en la contratación con condiciones generales. Estas cláusulas garantizarán que se informa de manera suficiente, clara, precisa y comprensible a los consumidores y destinatarios de los productos y servicios sobre los principales riesgos económicos y jurídicos y el respeto a sus derechos, en particular el relativo al tratamiento y cesión de datos personales. Reglamentariamente se podrán regular sellos de calidad y criterios objetivos para facilitar la acreditación del cumplimiento del principio de transparencia.
3. Los órganos de contratación establecerán en los pliegos mecanismos suficientes para el cumplimiento de las cláusulas de responsabilidad social y de transparencia, de conformidad con lo establecido en la normativa básica contractual.
4. Reglamentariamente se desarrollará la inclusión de cláusulas de responsabilidad social y de transparencia en la contratación pública, así como de los principios éticos y las reglas de conducta a los que deben adecuar su actividad los contratistas, previendo a dicho fin la elaboración de guías o pliegos de contratación que faciliten la aplicación por los órganos de contratación de lo previsto en este artículo. Asimismo, se regulará reglamentariamente la aplicación de cláusulas de responsabilidad social y de transparencia en las convocatorias de ayudas y subvenciones.
Se modifica la letra i) del apartado 1 por el art. 75 de la Ley 7/2023, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-2666 Se añade la letra i) al apartado 1 por el art. 234 de la Ley 8/2022, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-5482
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/2018/07/13/18#art-13