Art. Disposición transitoria segunda
Título TÍTULO IV

Art. Disposición transitoria segunda

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En vigor desde 10 dic 2024
En los procedimientos de reintegro, devolución y remanentes no aplicados ya iniciados antes de la entada en vigor de la disposición adicional cuarta de la Ley 18/2017, de 14 de diciembre, de cooperación y desarrollo sostenible, no les será de aplicación la misma, rigiéndose por la normativa anterior. Se añade por el art. 75.3 de la Ley 6/2024, de 5 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-1#a7-7 Téngase en cuenta que esta disposición ya había sido añadida por el Decreto-ley 7/2024, de 9 de julio. Se añade por el art. 74.3 del Decreto-ley 7/2024, de 9 de julio. Ref. DOGV-r-2024-90142

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Pro

eli/es-vc/l/2017/12/14/18#disposicion-transitoria-segunda