Art. Disposición transitoria primera
Título TÍTULO IV

Art. Disposición transitoria primera

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En vigor desde 10 dic 2024
En el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de esta ley se procederá a la adecuación del Decreto 39/2009, de 6 de marzo, del Consell, por el que se regula el Registro de Agentes de la Cooperación Internacional al Desarrollo, permaneciendo vigentes las inscripciones del mismo hasta la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de la disposición normativa que la derogue o modifique. Se numera por el art. 75.3 de la Ley 6/2024, de 5 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-1#a7-7 Téngase en cuenta que esta disposición ya fue numerada por el Decreto-ley 7/2024, de 9 de julio. Se numera por el art. 74.3 del Decreto-ley 7/2024, de 9 de julio. Ref. DOGV-r-2024-90142 Su anterior denominación era disposición transitoria única.

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eli/es-vc/l/2017/12/14/18#disposicion-transitoria-primera