Art. Disposición final segunda
Título TÍTULO IV

Art. Disposición final segunda

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En vigor desde 10 dic 2024
En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta ley, el Consell aprobará reglamentos de desarrollo de la misma en los siguientes ámbitos: 1. La cooperación internacional al desarrollo. 2. La consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 de Naciones Unidas en la Comunitat Valenciana. Los reglamentos de desarrollo de esta Ley incluirán la regulación de los siguientes órganos: Comisión Interdepartamental para la Cooperación Internacional al Desarrollo, el Comité Permanente de Acción Humanitaria de la Comunitat Valenciana y el Consejo Territorial Sectorial para la Cooperación Internacional al Desarrollo. Se modifica el apartado 2 por el art. 75.4 de la Ley 6/2024, de 5 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-1#a7-7 Se modifica el apartado 2 por el art. 74.4 del Decreto-ley 7/2024, de 9 de julio. Ref. DOGV-r-2024-90142

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Pro

eli/es-vc/l/2017/12/14/18#disposicion-final-segunda