Art. Disposición adicional primera
Título TÍTULO IV

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 16 dic 2017
Destinar un 0,7 % de su presupuesto total consolidado de cada ejercicio a políticas vinculadas a cooperación internacional para el desarrollo, en el marco de los principios y objetivos establecidos en esta ley y de acuerdo con lo que establece el apartado 3 del artículo 1. Este compromiso se supeditará a las disponibilidades reales de hacienda de la Generalitat, al cumplimiento de los compromisos adquiridos en materia de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera y a los escenarios presupuestarios plurianuales.
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