Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 9
9 / 41En vigor desde 16 dic 2017
Corresponde al Consell:
1. La formulación, la dirección y la evaluación de la política de la Generalitat en materia de cooperación internacional al desarrollo y cumplimiento de la Agenda Internacional de Desarrollo Sostenible.
2. Aprobar el Plan director de cooperación, a propuesta de la conselleria competente en la materia y previo informe del Consejo Valenciano de Cooperación Internacional al Desarrollo, y dar cuenta de su aprobación a Les Corts.
3. Al Consell corresponderá el desarrollo normativo de esta ley en todos aquellos aspectos que deban ser objeto de regulación reglamentaria.
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Proeli/es-vc/l/2017/12/14/18#art-9