Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 6
6 / 41En vigor desde 16 dic 2017
1. La cooperación bilateral.
1.1 La cooperación bilateral consiste en las actuaciones llevadas a cabo por la Generalitat directamente con las instituciones y las entidades de los países beneficiarios o bien las que estas instrumenten por medio de los agentes de cooperación financiados por las administraciones o que formen parte de un plan acordado por estas. El principal objetivo de la cooperación bilateral es fortalecer y mejorar la gobernanza democrática y la capacidad institucional de los gobiernos regionales y locales de los países objeto de actuaciones de cooperación, en orden a la consecución de los objetivos de desarrollo sostenible.
1.2 Las actuaciones bilaterales financiadas por la administración de la Generalitat se han de basar en un conocimiento suficiente del entorno y en una coordinación con las de los demás donantes.
2. La cooperación multilateral.
2.1 La cooperación multilateral que se realizará mediante la participación conjunta de la Generalitat con organizaciones internacionales, agencias de Naciones Unidas y sus comités nacionales, mediante contribuciones financieras, a través de programas, proyectos y actuaciones, que tengan por finalidad los mismos objetivos que los definidos por esta ley.
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Proeli/es-vc/l/2017/12/14/18#art-6