Art. 29
Título TÍTULO IV

Art. 29

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En vigor desde 16 dic 2017
En cuanto a los órganos competentes para la imposición de sanciones en materia de ayudas o subvenciones, se estará a lo dispuesto en la normativa específica de la Generalitat en materia de hacienda pública y subvenciones. Dichas atribuciones podrán ser objeto de delegación.
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