Art. 27
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 27

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En vigor desde 16 dic 2017
1. Los sindicatos y sus organizaciones podrán contribuir, igualmente, a los esfuerzos de la cooperación internacional al desarrollo y al cumplimiento de la Agenda Internacional de Desarrollo Sostenible. 2. Su participación en programas, proyectos y acciones de desarrollo se articulará siempre respetando los principios, objetivos y prioridades de esta ley, y preferentemente se referirá a los siguientes ámbitos de actuación: a) Fortalecimiento de las organizaciones sindicales de los países en vías de desarrollo, contribuyendo a dotar a la representación sindical de herramientas para el diálogo social, y promoviendo nuevos liderazgos femeninos que aporten a dicho fortalecimiento la dimensión de género, que articule el cambio necesario en la estructura y cultura institucional. b) Apoyo a políticas de generación de empleo con pleno respeto de los derechos de los trabajadores y trabajadoras, que posibiliten lograr el empleo pleno y productivo y garantizar un trabajo decente para todos los hombres y mujeres. c) Promoción de políticas de prevención, salud laboral y seguridad en el trabajo. d) Asistencia técnica en políticas de formación y cualificación profesional. e) Fomento de la igualdad laboral entre mujeres y hombres, mediante el impulso de programas que contribuyan a generar políticas de igualdad en el acceso al empleo. f) Apoyo a la erradicación de la explotación laboral infantil. g) Educación y sensibilización para el cumplimiento de la Agenda 2030 entre los trabajadores y trabajadoras valencianos.
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