Art. Disposición transitoria segunda
Título TÍTULO XCapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición transitoria segunda

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En vigor desde 4 ago 2017
Los establecimientos comerciales que tengan zona de degustación en el momento de la entrada en vigor de esta ley pueden mantenerla si cumplen los requisitos establecidos por el artículo 11, y, en caso de que no los cumplan, disponen de un período transitorio de un año para su adecuación.
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