Art. Disposición adicional cuarta
Título TÍTULO XCapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional cuarta

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En vigor desde 4 ago 2017
Debe constituirse un órgano de estudio y de seguimiento integrado por representantes del departamento competente en materia de comercio, los ayuntamientos, las entidades representativas del sector y las cámaras de comercio para estudiar los efectos de la venta de productos y prestación de servicios por Internet o a distancia en el territorio.
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