Art. 74
Título TÍTULO XCapítulo CAPÍTULO I

Art. 74

76 / 104
En vigor desde 4 ago 2017
Son infracciones muy graves: a) Reincidir en la comisión de infracciones calificadas como graves en un período de cinco años, siempre y cuando no se produzcan como consecuencia de reincidencia en infracciones leves. b) Cometer infracciones que puedan dar lugar a perjuicios que, por su importancia, puedan producir alteraciones graves de la actividad comercial. c) Cometer una infracción que reporte un beneficio ilícito que supere el importe máximo de las infracciones calificadas como graves. d) Superar, en materia de horarios comerciales, de acuerdo con el artículo 72.16, dentro del área de influencia del establecimiento, la cuota del 20 % en un sector determinado de la actividad.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/l/2017/08/01/18#art-74