Título TÍTULO IX›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 69
71 / 104En vigor desde 1 ene 2026
1. Las infracciones muy graves prescriben a los tres años; las graves, a los dos años, y las leves, a los seis meses.
2. Las sanciones muy graves prescriben a los tres años; las graves, a los dos años, y las leves, a los seis meses.
3. Los plazos de prescripción deben computarse de acuerdo con la legislación general aplicable a las infracciones y las sanciones.
Se modifican los apartados 1 y 2 por el de la Ley 12/2025, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2026-7828 Se declara la inconstitucionalidad y nulidad de los incisos destacados de los apartados 1 y 2 por Sentencia del TC 117/2022, de 29 de septiembre. Ref. BOE-A-2022-17973 Se levanta la suspensión de la vigencia y aplicación de este artículo, por Auto del TC de 21 de marzo de 2018. Ref. BOE-A-2018-4237 Se suspende la aplicación y vigencia desde el 3 de noviembre de 2017 para las partes del proceso y desde el 21 de diciembre de 2017 para los terceros, por providencia del TC de 13 de diciembre de 2017 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 5332/2017. Ref. BOE-A-2017-15183
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2017/08/01/18#art-69